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El 30 de junio es la fecha límite para presentar la declaración de la Renta de 2020, que comenzó el pasado 7 de abril. Por lo tanto, hasta ese día hay de tiempo para que los trabajadores cumplan con sus obligaciones tributarias.
Pero este 2020, marcado principalmente por la pandemia del coronavirus, ha hecho que aumente la cifra de personas en ERTE en España. Así pues, si la epidemia ha provocado problemas a nivel sanitario, también han sido graves los problemas a nivel económico, algo que está repercutiendo en la declaración de la Renta.
Además de los campos habituales de identificación, fecha, base imponible, tipo impositivo y cuota, también debe incluirse en las facturas a expedir una descripción de las operaciones, detallándose los datos relevantes tales como precio unitario, descuentos, base imponible, etc.
Como parte de la descripción de las operaciones, la normativa exige que, en determinados casos, consten menciones adicionales que permitan identificar la base legal que justifica la consideración de una operación como exenta o si la misma se encuentra en el marco de algún régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, etc.
A continuación, aprovechamos para detallar las menciones a incluir en factura de las principales operaciones (*):
En función del tipo de operación (tratamiento médico, educación, operación inmobiliaria, servicios financieros, etc.,) deberá especificarse el apartado concreto del artículo que prevé la exención.
(*) Nota: Las menciones indicadas a incluir en factura se efectuaran siempre y cuando se haya verificado previamente el efectivo cumplimiento de los requisitos legales relativos a exenciones, localización del impuesto, inversión del sujeto pasivo o regímenes especiales.