a partir del 1 de septiembre de 2012

SI EL VENDEDOR SE ENCUENTRA EN:

(Siempre manda quien Vende.)

1.Estimación Objetiva Agrícola-Ganadera, MÓDULOS.

a)12%, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones AGRÍCOLAS o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

b)10,5%, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones GANADERAS o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

LA RETENCIÓN se aplica sumando la BASE +  IVA.

RETENCIÓN  2%  actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

RETENCIÓN  1% actividades de engorde de porcino y avicultura.

(No se hace retención si lo que se vende es un activo fijo (Vacas, tractor, aperos))

Si es dentro del mismo régimen de módulos a módulos no hay Compensación de IVA

Si  vende a un país miembro de la UE el estado le reintegra la compensación que no puede cobrar al otro empresario a través del mod 314

Si el arrendamiento es rustico no lleva IVA, (fincas rusticas con naves incluidas), pero si es nave sola o está en zona Urbana llevaría el 21%

2.Estimación Directa Agricultor:

4% las entregas de frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos o cereales, con independencia del destino que les dé el adquirente de los mismos.

10% las entregas de maíz picado, semilla de alfalfa, alfalfa en pacas y pallets, paja, heno de avena, forraje desecado en pacas o pallets y la hoja de olivo, o ya elaborados; los servicios ganaderos de cría, guarda y engorde de animales.. La asistencia técnica o servicios al agricultor o ganadero, la elaboración de planes, proyectos o estudios de carácter técnico, es decir, la prestación de un conjunto de conocimientos relativos a optimizar la producción y distribución de bienes y servicios.

21% las entregas de hilo de empacar, cuota lechera, Derechos de Vacas, debe conceptuarse como transmisión de activo fijo inmaterial.

LA RETENCIÓN se aplica solo sobre la BASE.

RETENCIÓN  2%  actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

RETENCIÓN  1% actividades de engorde de porcino y avicultura.

En cualquier caso:

La cuota Láctea, Derechos de Vacas, si el ganadero está acogido al R.E.A.G.P. debe repercutir el impuesto al 21%, al no tratarse de una entrega de un bien de inversión (es un activo fijo inmaterial) ni tener la consideración de servicio accesorio a la actividad ganadera. En consecuencia, tanto si la actividad de ganadería tributa en el régimen general como si tributa en el régimen especial, deberá el ganadero repercutir e ingresar el IVA al tipo general del 21% al ser una prestación de servicios no recogida entre las operaciones a las que resulta aplicable el tipo reducido del 10%.. Si esta en el REAGP, deberá de realizar el Mod-309 e ingresar el IVA que cobró, de no hacerlo la Sanción será del 100% de lo defraudado o recaudado.

Si vende o compra a un país miembro de la UE no hay IVA, si bien hay que realizar el mod. 349 de adquisiciones Intracomunitarias.

 

General (21%)

Reducido (10%)

Superreducido (4%)

1.Ropa.

2.Tabaco.

3.Alcohol.

4.Cosméticos.

5.Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta y barbacoas

6.Flores y plantas ornamentales, semillas.

7.Entrada a teatros, circos y festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine.

8.Servicios funerarios, servicios de peluquería.

9.Adquisición de obra de arte, servicios prestados por artistas

10.Asistencia sanitaria dental y curas termales.

11.Espectáculos deportivos de carácter aficionado

12.Servicios de radiodifusión, ejecuciones de obras, servicio a personas físicas que practiquen deporte,

13.Obras de reparación y renovación.

1.Alimentos en general.

2.Agua.

3.Medicamentos para uso animal.

4.Gafas graduadas y lentillas.

5.Rehabilitación de viviendas (sube al 21% en 2013)

6.Semillas, bulbos y esquejes.

7.Hostelería.

8.Transporte de viajeros.

9.Limpieza de vías públicas.

10.Recogida de residuos.

11.Entradas a bibliotecas y museos.

1.Pan común

2.Leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

3.Quesos y huevos.

4.Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.

5.Libros y periódicos.

6.Medicamentos para uso humano.

7.Prótesis, órtesis e implantes para personas con minusvalía.

8.Viviendas de protección oficial

9.Resto de viviendas nuevas (hasta 31/12/12).

 
 

Nota: Los importes en color rojo, son novedades en relación a la normativa anterior siendo su tributación anterior a tipos reducido o superreducido. Luego podemos observar que:

SUBEN DEL 4% al 10% Compra de vivienda nueva y arrendamientos de vivienda con opción de compra. La vivienda usada tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

SUBEN DEL 4% AL 21% Material escolar (a excepción de libros de texto y otros específicos). 

SUBEN DEL 8% al 10% Transporte, cesta de la compra de alimentos (excepto productos básicos), gafas graduadas y lentillas, hoteles y restaurantes, las obras de renovación y reparación de vivienda (pasarán al 21% en 2013).

SUBEN DEL 8% al 21% Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta y barbacoas, flores y plantas ornamentales, semillas, entrada a teatros, circos y festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine, servicios funerarios, servicios de peluquería, adquisición de obra de arte, servicios prestados por artistas, asistencia sanitaria dental y curas termales, espectáculos deportivos de carácter aficionado, servicios de radiodifusión, ejecuciones de obras, discotecas. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, servicio a personas físicas que practiquen deporte, y obras de reparación y renovación.

SUBEN DEL 18% al 21% Resto de bienes y servicios a los que ya se venía aplicando el tipo general.

Por otro lado comentar algo de lo que se están “haciendo eco” todos los periódicos en sus secciones de economía y es que como el IVA se aplica en el momento de emitirse la factura con independencia de cuándo se produzca el consumo, los consumidores, en las facturas de septiembre de agua, luz, teléfono o electricidad que reflejan el gasto de julio y agosto ya incluirán el aumento impositivo.

Bibliografía Extraído de la web  www.foros.areadepymes.com

Moderador: Moderadores Fiscalidad

Notapor fcoval » 07/06/2015 09:29

Buenas a todos

Después de leer y leer por aquí y por otros lugares sobre la prestación de servicios agrícolas, me gustaría que me dijeraís si estoy en lo cierto o no, o si me dejo algo, gracias.

En este caso, se trata de un agricultor en R.E.A.G.P. y que viene realizando su declaración de la renta en estimación objetiva (módulos) y que además de declarar los ingresos por venta de productos , también realiza algunos trabajos agrícolas con su tractor para terceros (como siembra, abonar, pulverizar,…) y que dichos trabajos no exceden del 20% del total de sus ingresos íntegros.

Las dudas vienen en cuanto a como facturar:

  1. a) Realiza trabajos con el tractor a otros agricultores que están en su misma condición, es decir, están en el régimen especial de agricultura.

La «factura» que emitirá, será :

– Base imponible (x) + Compensación por IVA (Y) = X + Y = Z

– Retención del 2% sobre Z (por ser otro agricultor)

– TOTAL a cobrar: Z – (2% sobre Z) = W

Primera duda es si la compensación por IVA debe de ser del 10% o del 12%, en este mismo foro he visto respuestas donde en un caso dicen 10% y en otro 12%

  1. b) Realiza trabajos con el tractor a otros NO agricultores pero que tienen campos agrícolas y que están en el régimen general.

La «factura» que emitirá, será :

– Base imponible (x)

– IVA 4% sobre x = (Y)

– No lleva retención

TOTAL a cobrar: X+ Y

En este caso, que pasa con el IVA del 4% cobrado, ¿ Debe de hacer declaración trimestral de IVA , modelo 303 por esa cantidad ?

Gracias.

Re: duda sobre factura por prestación de servicios agrícolas

Notapor CONTA35 » 07/06/2015 16:03

Entiendo que esa prestación de servicios lleva iva del 10…no del 4..sin entrar en otros detalles

Re: duda sobre factura por prestación de servicios agrícolas

Notapor CONTA35 » 08/06/2015 09:41

107948-SERVICIOS AGRÍCOLAS ACCESORIOS

Pregunta

¿Cómo tributa la prestación de servicios agrícolas efectuada por un agricultor que tributa en el régimen especial si el importe de tales servicios en el año anterior no supera el 20% del total de ingresos de la actividad agrícola principal?

Respuesta

Se aplica el régimen especial a los servicios si el destinatario es también un empresario agrario (con independencia de que tribute en régimen general o especial) y si tales servicios contribuyen a la realización de una explotación agraria. El agricultor que presta los servicios tendrá derecho a la compensación del 12%, salvo que el destinatario esté también acogido al régimen especial (en cuyo caso no se puede obtener la compensación ni tampoco repercutir el impuesto).

No se aplica el régimen especial a los servicios si el destinatario no es un empresario agrario o no destina los servicios al desarrollo de una explotación agraria; en este caso, la prestación del servicio debe tributar por el régimen general constituyendo un sector diferenciado de la actividad agrícola sometida al régimen especial de la agricultura.

Por otra parte, algunos servicios tales como el arrendamiento de terreno para depósito o almacenaje de bienes (por ejemplo, un arrendamiento de terreno como basurero) no se pueden considerar servicios accesorios incluidos en el régimen especial, por lo que deben tributar en régimen general.

En el caso de que el agricultor facture el año anterior mayor importe por servicios agrícolas a terceros que por la propia actividad agrícola, dicha actividad tributa en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pero los servicios agrícolas prestados a terceros no tributan en dicho régimen especial por haber superado el 20% del volumen total de operaciones de la explotación agrícola. Estos servicios tampoco tributan en régimen simplificado ya que el volumen de ingresos computable a ellos supera el correspondiente a la actividad agrícola, por tanto, en este caso, los servicios agrícolas tributarán en régimen general.

Normativa/Doctrina

Artículo 127 y 130.Tres Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

Re: duda sobre factura por prestación de servicios agrícolas

Notapor CONTA35 » 08/06/2015 12:21

V0808-14

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 24/03/2014

NORMATIVA LIVA 37/1992, arts. 91, 127, 130, 131; Orden HAP/ 2206/2013, arts. 1.1, 2.1.

Ley 38/1992, art. 54.2

DESCRIPCION-HECHOS El consultante es un agricultor que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributa en el IVA por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

A partir de 2013, usando los medios materiales y humanos de la actividad agrícola va a prestar servicios agrícolas a otros agricultores y a una industria dedicada a la elaboración de tintes a partir de la uva.

El volumen de ingresos de estos servicios agrarios serán superiores a la totalidad de los ingresos de la explotación agrícola.

CUESTION-PLANTEADA 1ª. Tributación en el IVA.

2ª. Tributación en el IRPF

3ª. Si puede usar gasóleo bonificado para la prestación de los servicios agrarios prestados a la industria.

CONTESTACION-COMPLETA 1ª Cuestión planteada: Tributación en el IVA.

El artículo 127 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece lo siguiente:

“Uno. Se considerarán incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca los servicios de carácter accesorio a las explotaciones a las que resulte aplicable dicho régimen especial, que presten los titulares de las mismas a terceros con los medios ordinariamente utilizados en dichas explotaciones, siempre que tales servicios contribuyan a la realización de las producciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras de los destinatarios.

Dos. Lo dispuesto en el apartado precedente no será de aplicación si, durante el año inmediato anterior, el importe del conjunto de los servicios accesorios prestados excediera del 20 por ciento del volumen total de operaciones de las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras principales a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en este Capítulo.”

Por su parte, el artículo 46 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), declara que:

“A efectos de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de servicios de carácter accesorio, entre otros, los siguientes:

1º. Las labores de plantación, siembra, cultivo, recolección y transporte.

2º. El embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección.

3º. La cría, guarda y engorde de animales.

4º. La asistencia técnica.

Lo dispuesto en este número no se extenderá a la prestación de servicios profesionales efectuada por ingenieros o técnicos agrícolas.

5º. El arrendamiento de los útiles, maquinaria e instalaciones normalmente utilizados para la realización de sus actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.

6º. La eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos.

7º. La explotación de instalaciones de riego o drenaje.

8º. La tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles, la limpieza de los bosques y demás servicios complementarios de la silvicultura de carácter análogo.”

En consecuencia, en el año 2013, a los servicios a que se refiere el escrito de consulta les será aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el supuesto de que el destinatario de los mismos sea también un empresario agrario –con independencia de cuál sea el régimen de tributación que aplique este destinatario: el general o el especial de la agricultura, ganadería y pesca- y dichos servicios contribuyan a la realización de una explotación agraria, así como con independencia del volumen de facturación realizado en dicho año por estos servicios.

En tal caso, la aplicación del mencionado régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido a los referidos servicios se producirá con independencia de cuál sea el régimen de tributación de los mismos en el Impuesto sobre Actividades Económicas o en cualquier otro tributo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 de la Ley 37/1992, el consultante empresario agrícola que presta los mencionados servicios tendrá derecho a que el empresario destinatario de los mismos le satisfaga una compensación por las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que ha soportado en la adquisición de los bienes y/o servicios que utiliza para la prestación de dichos servicios. Dicha compensación será la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 12 por ciento al precio de los servicios y le deberá ser efectuada en el momento en que realice los servicios mediante un recibo que deberá expedir por duplicado el empresario destinatario de los mismos y que deberá ser firmado por el consultante, entregándole una copia del mismo. Dicho recibo deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 16, apartado 1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).

Por excepción a lo señalado en el párrafo anterior, y según se establece en el artículo 130, apartado tres, número 1º, letra a), de la citada Ley, el empresario consultante prestador del servicio no tendrá derecho a percibir la compensación a tanto alzado cuando el empresario agrario destinatario del servicio esté también acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin que ello determine la exclusión del servicio de dicho régimen especial.

En el año 2014, dado que según el escrito de consulta el volumen de operaciones de las prestaciones de servicios objeto de consulta será mayor que el correspondiente a la actividad agrícola del consultante, no será aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a dichos servicios, por quedar excluidos del mismo.

En tal supuesto, la actividad de prestación de los referidos servicios podría tributar por el régimen simplificado del Impuesto. No obstante, dado que dicha actividad tendrá un volumen de ingresos superior al de la actividad agrícola principal, el consultante no podrá acogerse al citado régimen especial, conforme a lo previsto en el artículo 3, letra b), de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 28 de noviembre).

Por tanto, el consultante por su actividad de prestación de los referidos servicios, en el año 2014, deberá tributar por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia asimismo de cual sea el régimen de tributación que le corresponda en otro tributo, y constituirá a efectos de dicho Impuesto un sector diferenciado de su actividad agrícola sometida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Por lo que se refiere al tipo impositivo aplicable, el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la misma Ley establece la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, entre otras, a las siguientes prestacionesde servicios:

“3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.

Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.”.

El precepto anteriormente transcrito exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a determinadas prestaciones de servicios:

1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto.

2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación.

3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto.

Los tres requisitos citados concurren en los servicios prestados por el consultante a los empresarios agrícolas a que se refiere el escrito de consulta.

En consecuencia, el empresario consultante prestador de los citados servicios deberá en tales casos repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los destinatarios de los mismos, aplicando el tipo impositivo del 10 por ciento sobre el importe total de la contraprestación de los mismos. La repercusión deberá efectuarse mediante factura expedida por el consultante, el cual estará asimismo sometido por la mencionada actividad a la obligación de liquidar e ingresar el Impuesto y a las obligaciones de carácter formal y registral previstas para el régimen general del Impuesto por la normativa reguladora del mismo.

2ª Cuestión planteada: Tributación en el IRPF.

Como ya se ha expresado en la contestación a la primera planteada en relación con el IVA, la actividad de “otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido”, es una de una actividad a la que es de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre).

Ahora bien, antes de analizar si se trata de una actividad independiente, se debe analizar si los servicios prestados están incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, pues en este caso, se estaría ante una única actividad económica (agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA), que podría determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

En 2013, de acuerdo con lo dispuesto en la contestación realizada en relación con el IVA, los trabajos y servicios agrarios prestados por el consultante están incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, por lo que el rendimiento neto de la actividad desarrollada podrá determinarse por el método de estimación objetiva, considerándose que el consultante ejerce una única actividad económica: agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

En lo que concierne a 2014, los trabajos y servicios prestados, de acuerdo con la contestación realizada para el IVA, no estarán incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, por lo que nos encontramos ante una actividad independiente a efectos del método de estimación objetiva.

Ahora bien, como los ingresos de esta actividad van a ser superiores a los de la actividad agrícola desarrollada, ésta no puede considerarse accesoria, por lo que no estará incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Re: duda sobre factura por prestación de servicios agrícolas

Notapor fcoval » 08/06/2015 13:14

Antes de nada agradecerte las aportaciones que has realizado para aclararme como facturar los servicios agrícolas, aunque la última es un tocho me la he leido. 😆

CONTA35 escribió:

Entiendo que esa prestación de servicios lleva iva del 10…no del 4..sin entrar en otros detalles

Si, no se en que estaba pensando cuando he puesto un iva superreducido del 4% a lo que se referia a una prestación de servicio agrícola que lleva el 10% como bién comentanstes.

Me he hecho este pequeño cuadro resumen, supongo que estará bién, por ejemplo para un trabajo agrícola cuya base imponible sea de 1.393€

 

Agricultor que hace trabajos y que se encuentra en Régimen Especial Agrario en IVA:

1) Si el destinatario es un Agricultor (da igual si esta a Regimén General o Especial ) y servicio para desarrollo de la explotacion agricola

1.A) El destinatario está en Regimen Especial

BI 1393 1393

Retencion 2% 2% -27,86 Porque el titular realiza actividad agricola y el Modelo 111, lo presenta el cliente

TOTAL 1365,14

En la factura poner DESTINATARIO ACOGIDO AL REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (R.E.A.G.P.)

1.B) El destinatario está en Regimen General

BI 1393 1393,00

Compensacion por IVA 12% 167,16 Antes del 1-9-12 era el 10%Suma 1560,16

Retencion (BI+Comp.) 2% -31,20 Porque el titular realiza actividad agricola y el Modelo 111, lo presenta el cliente

TOTAL 1528,96

2) si NO es un Agricultor (empresario agrario) o si NO es un servicio para desarrollo de la explotación agricola

Se debe de aplicar el Regimén General

BI 1393 1393,00

IVA 10% 139,30 Según Tabla de IVA 2015 (Prestación de Servicios es del 10%).

Retención (BI) 2% -27,86 Porque el titular realiza actividad agrícola y el Modelo 111, lo presenta el cliente

TOTAL 1504,44

Aquí me sigue quedando la duda de si debe de presentarse el modelo 303 declarando ese 10% de IVA cobrado, pues del último tocho que pones si se menciona que se debe de presentar pero ahi queda claro que dicho agricultor esta fuera del regimen especial por su volumen de trabajos, que no seria mi caso.

Gracias.

Se entiende por dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.

Estos desplazamientos producen una serie de gastos, como son los de transporte, comidas, y en caso de tener que pasar fuera una o varias noches, gastos de alojamiento.

En principio es una retribución que el trabajador recibe de su empresa, y por tanto debería incluirla en su declaración de la renta. Pero la ley ha entendido que como se trata de cantidades que lo que pretenden es compensar una serie de gastos que se van a producir para el trabajador por motivos laborales, no deben tributar.

Eso sí, establece una serie de límites y condiciones para que esas cantidades no tributen. Si se exceden los límites o se incumplen las condiciones, habrá que declarar esos excesos.

Antes de analizar en profundidad dichos límites, a continuación puedes consultar un cuadro orientativo, donde vienen recogidos todos ellos :

CONCEPTOIMPORTE EXENTOIMPORTE NO EXENTO
Gastos de manutención y estancia (Dietas)Gastos de estanciaImporte justificadoImporte no justificado
Gastos de manutenciónPernoctaEspaña53.34 €El exceso de tales cantidades
Extranjero91.35 €
No PernoctaEspaña26.67 €
Extranjero48.08 €
Personal de vueloEspaña36.06 €
Extranjero66.11 €
Gastos de LocomociónTransporte públicoImporte justificadoImporte no justificado
Por su cuenta0.19 €/Km recorrido + peajes y aparcamiento justificadoEl exceso
Pluses de transporte urbano y de distanciaHasta el 20% del IPREM (en conjunto)El exceso del 20% del IPREM (en conjunto)

Los límites están establecidos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF en los siguientes términos.

A. Reglas generales:

«2. Asignaciones para gastos de locomoción.

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. 

b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia.-

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

1º. Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

— Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

— Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

2º. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.

Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados. 

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

b) Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades:
(…)

4º. El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
Lo previsto en esta letra será incompatible con la exención prevista en el artículo 5 de este Reglamento.

4. El régimen previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador.

5. Las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.

6. Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen.


B. Reglas especiales:

1. Cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:

a) Por gastos de locomoción:

Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

b) Por gastos de manutención, los importes de 26.67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero.

A estos efectos, los gastos de estancia deberán estar en todo caso resarcidos por la empresa y se regirán por lo previsto en la letra a) del apartado 3 de la letra A de este artículo.

2. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.»

En consecuencia, cuando se trate de cantidades abonadas a los trabajadores como consecuencia de una relación laboral y que pretendan compensar gastos ordenados por la empresa por el desplazamiento fuera del centro de trabajo o del municipio donde la misma radique serán aplicables los límites establecidos en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

Siempre que la empresa reembolse los gastos de locomoción y de manutención y estancia a los trabajadores, estén justificadas mediante factura completa y, además, no excedan de los límites establecidos en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las citadas cantidades no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En los casos en que por no existir justificante se abone por la sociedad cantidades a tiempo alzado, la realidad de los desplazamientos, así como el motivo de los mismos, deberán acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho, conforme al artículo 106 de la Ley General Tributaria, aplicándose asimismo los límites establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto a la exoneración de gravamen de los mismos.

Con respecto al IVA soportado respecto de aquellos gastos cabe señalar lo siguiente.

El artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que:

«No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:

3º Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
(…)

6º. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.»

En consecuencia, en la medida en que los gastos de desplazamiento sean deducibles a efectos de determinar el rendimiento de la actividad en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas relativas a los mismos serán deducibles siempre que cumplan el resto de los requisitos de deducibilidad contenidos en el Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con los gastos de manutención y estancia la interpretación conjunta de los preceptos señalados lleva a la conclusión de que darán lugar a cuotas soportadas deducibles cuando se hayan producido como consecuencia de un desplazamiento o viaje, siempre que se consideren como gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades y cumplan el resto de los requisitos de deducibilidad.

En cuanto a la justificación de los gastos, el artículo 106.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala:

«Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria».

A los efectos previstos, el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación estipula la obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones, siendo la factura completa el justificante por excelencia.

Es más, sólo servirán como documentos justificativos del derecho a la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades las facturas completas expedidas a nombre de la sociedad, siempre que reúna los datos y requisitos a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012.

Por otra parte, para justificar la realidad del desplazamiento y su realización en el marco de una actividad empresarial servirá cualquier medio de prueba válido en Derecho, conforme al artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A mediados de Julio, entró a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico una serie de modificaciones con la intención de «reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas». Estas modificaciones pueden afectar a las facturas que emitimos. Posteriormente, en septiembre, también se han promulgado una serie de normas de carácter tributario que debemos conocer. Vamos a ello.

Os dejo el enlace al BOE en el que se han publicado y ahora pasamos a comentar algunas de sus principales novedades.

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·Reforma fiscal de julio de 2015

·Reforma tributaria de septiembre de 2015

REFORMA FISCAL DE JULIO 2015

Nos vamos a centrar en los tipos de retenciones profesionales y de arrendamientos.

• Tipo de retención aplicable por los profesionales. Desde el pasado 13 de julio los tipos de retención aplicables pasan a ser del 15% en general para los profesionales que lleven realizando su actividad durante más de tres ejercicios (antes eran el 19% y 15%). El tipo de retención para los tres primeros ejercicios del 7%. (Antes, el 9%).

Es importante tener en cuenta que para este último supuesto hablamos de ejercicios fiscales y no años de actividad; lo que supone que si hemos iniciado nuestra actividad en noviembre de 2013, el tercer ejercicio sería el de 2015 y a partir del uno de enero de 2016 ya no tendríamos derecho a aplicar ese tipo de retención más reducido.

• Por su parte, para las facturas de alquiler, desde el pasado 13 de julio, los tipos de retención aplicables pasan a ser del 19,5% (hasta la fecha citada eran del 20%).

Por supuesto, hemos de tener presentes estos cambios tanto a la hora de emitir como de recibir facturas.

En otro orden se han producido modificaciones en los tipos de retención aplicables al ahorro, rendimientos generales…

REFORMA TRIBUTARIA DE OCTUBRE

De entre sus preceptos más destacados o que pueden afectarnos más directamente en un momento dado, destacamos los siguientes.

1.-Es la primera vez que se reconoce por ley que las disposiciones interpretativas o aclaratorias de leyes y normas tributarias emitidas en informes de la DGT (que no es la Dirección General de Tráfico, sino la de Tributos) son de obligado cumplimiento para la AEAT.

2.-Por un lado se amplía el plazo de duración de las actuaciones del procedimiento de inspección. Uno de los objetivos es que en los plazos establecidos anteriormente no daba tiempo a inspeccionar a las grandes empresas. Y así:

  • Pasan de 6 meses a 18 meses con carácter general.
  • Y pueden alcanzar los 27 meses para los casos de cifra de negocios que haya de ser auditada o en los supuestos de grupo de empresas con obligación de consolidación.

3.- Por otro lado se extiende a diez años el plazo de prescripción del derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación. En resumen, hemos de guardar la documentación de los últimos diez ejercicios entregados.

4.-La factura no se considera un medio de prueba privilegiado. Si la Administración duda sobre su validez, habrá que aportar otras pruebas.

5.-Obligatoriedad de respuestas por medios electrónicos y sanciones en el caso de incumplimiento.

6.- A partir del 1 de enero de 2017 se modifican las sanciones para los incumplimientos de las obligaciones contables o registrales, introduciendo concretamente «El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente.» Esto afectará entre otras a las empresas que están inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA.

Finalmente y en otro orden de cosas, sólo recordar que el plazo para darse de alta o de baja  en el régimen de devolución mensual de IVA (el REDEME), finaliza este mes de noviembre.

Veamos un breve resumen de los principales aspectos que afectan a emprendedores, autónomos y pymes:

El Impuesto de Sociedades de la Reforma Fiscal

Como ya anunciamos hace unas semanas, se producirá también una rebaja en el Impuesto de las sociedades, que pasará del 30% al 25%. Así, la bajada se realizará en dos fases: durante el próximo año se producirá una del 30% actual al 28%. Ya en 2016 se reducirá hasta el 25%, igualando el tipo que pagan las grandes empresas y las pymes por los beneficios empresariales.

Se elimina así el escalón entre empresas pequeñas y grandes, que en ocasiones desincentiva la expansión empresarial, aunque esta reducción no tendrá su equivalente para las pymes, que actualmente ya mantienen un gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio.

La intención del Ejecutivo es la de acercar “el tipo nominal al tipo efectivo”. Recordemos que, en la actualidad, el sistema de deducciones español permite que se pague entre un 1 y un 12%, por lo que la brecha entre el tipo nominal y el tipo efectivo (lo que se paga realmente) es demasiado amplia. Si bien habrá una eliminación general de beneficios fiscales, se mantendrán la deducción por I+D y por reinversión.

Además, se creará una reserva de capitalización, que permitirá destinar el 10% de los beneficios no repartidos a esta reserva, los cuales estarán completamente libres de impuestos, así como una reserva de nivelación para pymes. Su uso conjunto reduciría el impuesto de las pymes hasta el 20%. Finalmente, los nuevos emprendedores disfrutarán de una fiscalidad reducida del 15%.

Reducción de los tramos del IRPF

La reforma reducirá los tramos del IRPF de los siete actuales a cinco y se llevará a cabo en dos fases (2015 y 2016). Una vez en vigor, el tipo mínimo del IRPF bajará hasta el 19%, mientras que el máximo quedará en el 47%, tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.

Así, se contempla una rebaja media del 12,5% para cada contribuyente. Para las rentas inferiores a 35.000 euros, que son más del 70%, la rebaja llegará al 23%. Además, se cumplirá una de las medidas anunciadas por primera vez en el último Debate Sobre el Estado de la Nación: aquellos que no lleguen a los 12.000 euros anuales no deberán pagar IRPF.

No habrá nuevas subidas en el IVA

En contra de las recomendaciones procedentes de los expertos de Europa, del Banco de España y del FMI, no se producirá una nueva subida del IVA, a excepción de la reclasificación de los productos sanitarios, que pasarán a tributar por el 21% en vez de por el tipo mínimo, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que obliga a elevar el impuesto a prótesis, implantes o maquinaria sanitaria como aparatos de rayos X.

En concreto, se reclasificarán los productos que utilizan los hospitales que no afecten a los discapacitados y se salvarán de la subida las gafas y lentillas. Los materiales que usan los laboratorios para fabricar medicinas se elevarán del 4% al 21%.

La reforma fiscal tampoco apunta cambios sustanciales en Impuestos Especiales: Hacienda no subirá tipos en el tabaco, alcohol y gasolinas.

Además de éstos tres puntos principales, el lunes conoceremos más detalles sobre otros aspectos que afectan directamente a autónomos y emprendedores y que previsiblemente recogerá el anteproyecto de ley de la reforma, según han ido indicando fuentes de la Administración durante los últimos meses:

Limitaciones en el Sistema de Módulos

El Gobierno reformará el sistema de módulos y al que están adscritos más de 600.000 autónomos en España. Finalmente, y en contra de lo recomendado por el comité de sabios como una acción imprescindible para eliminar las bolsas de fraude fiscal, el sistema de estimación objetiva no se eliminará completamente, pero sí se limitará a los autónomos que venden directamente a cliente final, dejando fuera a casi 300.000 autónomos pertenecientes al sistema de mercancías y a los profesionales de la distribución.

Sin embargo, en este sistema de estimación objetiva en el cual se paga en función de variables como la potencia eléctrica, metros cuadrados del local…, se mantendrá a los profesionales del comercio, la hostelería, la pesca y la agricultura.

Reducción de las retenciones del IRPF: paso del 21% al 19%

La Reforma Fiscal incluirá, además, una rebaja en las retenciones profesionales para los autónomos, que pasarán del 21% actual al 19%. Recordemos que la subida de las retenciones aprobada en 2012 iba a tener un carácter extraordinario y temporal (2012-2013 en principio), pero ha extendido durante todo el 2014.

Ahora, los autónomos en actividades profesionales volverán a practicar una retención del 19% en sus facturas. Además, se establecerá una retención diferenciada para los autónomos que tengan menos renta. Este nuevo tipo se establecerá en torno al 15%.

Resumen de novedades para el autónomo en 2015

Medidas fiscales definitivas a las que estarán sujetos autónomos y pequeñas empresas durante 2015, además de otras importantes novedades como los cambios en la cuota de autónomos y en algunas prestaciones de la seguridad social, la nueva ley de facturación electrónica, el IVA de los productos digitales o las novedades en las nóminas de los trabajadores.

SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTÓNOMOS

•             Cuota de autónomos 2015: como todos los años, enero traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos. Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2015. La base mínima de cotización sube el 1% desde 875,70 a 884,40 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 261,83 € a 264,44 euros. La de los autónomos societarios sube hasta 315,97 €. La base máxima de cotización sube apenas un 0,25%, pasando de 3.597,00 a 3.606,00 euros mensuales.

•             Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: como detallamos en nuestro artículo de bases y tipos de cotización, podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.926,60 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014, su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros, salvo excepciones.

•             Cese de actividad: La aprobación de la ley de Mutuas ha traído consigo nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al paro de los autónomos. Desde ahora, para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatorio hasta ahora. Por su parte, los autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo deban justificar un 10% de pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos.

•             Incapacidad Temporal: Tras la aprobación del Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes el pasado verano, son varios los cambios que se introducen en referencia a los plazos y notificaciones que regulan la baja laboral del autónomo. En primer lugar, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas. Además, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá temporalmente para comprobar si hay una justificación.

•             Autónomos dependientes (TRADE): los autónomos dependientes, a los que se conoce comúnmente como TRADEs, podrán tener derecho al paro de los autónomos sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE. Además, también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la Ley de Mutuas

•             Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos que contraten: Se prevé que durante los primeros meses de 2015 se apruebe la medida por la cual los autónomos ya constituidos que generen un primer empleo contratando a un joven menor de 30 años puedan acceder a la tarifa plana. Sin embargo, el autónomo tendría que mantener ese empleo por el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones al autónomo. También podrán beneficiarse de esta reducción en la cuota de autónomos tanto los autónomos societarios (que también estaban excluidos) que contraten a un trabajador. Además, aquellos autónomos que ya están acogidos a la tarifa plana no la perderían si contratan.

HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS

•             Retenciones de los profesionales autónomos: por fin bajan las retenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas, en concreto del 21% de 2014 al 19 % a partir del 1 de enero de 2015 y al 18% a partir de enero de 2016. Recordemos además que los trabajadores autónomos con rentas inferiores a 15.000 euros pagan un tipo reducido del 15% desde el pasado mes de julio.

•             Gastos deducibles en IRPF: se establece un tope de 2.000 € anuales en los gastos de difícil justificación. Además, aquellos profesionales autónomos que no coticen en el RETA sino en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social, podrán deducirse sus cuotas por contingencias comunes.

•             Módulos 2015: Se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en 2014, al igual que se mantiene la reducción general en el rendimiento neto del 5%.

•             Requisitos para estar en módulos: la reforma fiscal contempla nuevas limitaciones para reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Aunque estaban inicialmente previstas para 2015, finalmente entrarán en vigor en enero de 2016, aun así es importante que los autónomos afectados vayan preparándose para el cambio: la rebaja del umbral de exclusión con carácter general bajará de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos y quedarán excluidas de este método las actividades incluidas en las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).

•             Limitaciones a la estimación directa simplificada: a partir de 500.000 euros de facturación anual los autónomos deberán tributar en estimación directa normal del IRPF, lo que supone una reducción de 100.000 euros al límite para poder tributar por simplificada.

•             IVA en la exportación de productos y servicios digitales a países de la UE: desde enero de 2015 los autónomos y pymes que exporten productos o servicios digitales a la UE deben abonar el tipo de IVA vigente en el país de destino, es decir, en el que está ubicado el comprador de tus productos o servicios, en lugar de pagar el IVA del país de origen, como hasta ahora. Lo que evidentemente complica la tramitación del IVA de este tipo de ventas.

•             Impuesto de Sociedades: Se va a producir una rebaja en dos fases de los tipos del impuesto de sociedades: durante el 2015 se bajará del 30% actual al 28%. Ya en 2016 se reducirá hasta el 25%. Esta reducción no afectará a las pymes, al mantenerse un gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio.

•             Sociedades civiles: 2015 será un año de transición hacia el nuevo status fiscal de las sociedades civiles. Ya en 2016 asistiremos a un cambio de tributación para las sociedades civiles que no tengan un objeto mercantil, que deberán tributar por un nuevo régimen fiscal, mientras que las que tengan objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades.

•             Fin de la deducción por mantenimiento de empleo: Se suprime la deducción del 20% para pymes y autónomos que mantienen el empleo.

 

CONTRATACION DE TRABAJADORES:

•             Nuevo modelo de nóminas de los trabajadores: Desde el pasado mes de noviembre, las nóminas deben incluir una nueva sección informativa indicando lo que aporta la empresa a la Seguridad Social por la contratación del trabajador, diferenciando entre la aportación por contingencias comunes, por contingencias profesionales y por horas extras. Este modelo se deberá de ir adoptando de forma progresiva hasta el próximo 12 de mayo de 2015, cuando su implantación será obligatoria.

•             Ampliación de la tarifa plana de 100 euros para contratos indefinidos: que permite a empresas y autónomos que contraten de forma indefinida y mantengan el puesto de trabajo durante un mínimo de 36 meses abonar una tarifa de 100 euros por contingencias comunes a la Seguridad Social. La reducción, que en principio iba a finalizar el pasado 31 de diciembre, seguirá en vigor hasta finales del mes de marzo.

EMPRENDEDORES Y FINANCIACION

•             Ampliación de la capitalización del desempleo: Durante los próximos meses también se prevé la entrada en vigor de la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo a los mayores de 30 años. Estaremos atentos para ver si se confirma este cambio. Recordemos que, hasta el momento, esto solo es posible para los hombres menores de 30 años, las mujeres de hasta 35 y las personas con un grado de discapacidad de más del 33%.

•             Limitaciones al crowdunding: El importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de plataformas de crowdfunding no podrá ser superior a 1.000.000 euros en total y ningún inversor no acreditado como “inversor profesional” podrá aportar más de 3.000 euros un el mismo proyecto publicado por una misma Plataforma de Financiación Participativa ni más de 10.000 euros en un periodo de 12 meses en el conjunto de los proyectos. Los inversores acreditados no tendrán límites anuales a la inversión.

•             Preaviso de los bancos: Las pymes que se vean afectadas por una reducción (de al menos el 35%) o cancelación de su financiación deberán recibir por parte de las entidades un preaviso de tres meses. También podrán pedir a las entidades bancarias información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia y sobre su calificación crediticia.

TRAMITACIONES ELECTRONICAS

•             Sistema Cl@ve: Se trata de un nuevo sistema de general de identificación, autenticación y firma electrónica con el objetivo de unificar el acceso a los diferentes portales y sedes electrónicas de las Administraciones facilitando a los ciudadanos un acceso más fácil y sencillo con un único usuario y contraseña. El sistema cl@ve ya permite realizar la mayoría de trámites disponibles en las sedes electrónicas de Seguridad Social, Hacienda y la Dirección General de Tráfico. A lo largo de 2015 está prevista su paulatina extensión a toda la Administración general del Estado y a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas que se adhieran al sistema.

FACTURACION Y COBROS

•             Facturas electrónicas para la Administración: Desde el 15 de enero de 2015 será obligatorio emitir factura electrónica a todos los organismos de la Administración Pública. Pueden quedar exentas las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, siempre que la Administración pública pertinente así lo indique reglamentariamente. También, aquellas para las que la Administración pertinente retrase el plazo con objeto de preparar el punto telemático de presentación de facturas electrónicas.

•             Los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA.

Sistema Cret@: Sistema de Liquidación Directa para empresas

El Sistema de Cotización Directa, conocido como Proyecto Cret@, de cotizaciones a la Seguridad Social, se aplica de forma obligatoria desde 2015 a todas aquellas empresas y empresarios obligados a presentar de forma telemática las cotizaciones sociales de empleados. El nuevos sistema simplifica el anterior (Red Directo) y permiten que las empresas sólo tengan que confirmar el borrador de cotizaciones, en vez de calcularlas ellas mismas.

El Sistema de Liquidación Directa de Cotizaciones, también conocido como Proyecto Cret@, es un procedimiento que cambia la relación de las empresas con la Seguridad Social y que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015. Aunque su adopción es paulatina, obliga a empresas y empresarios a introducir importantes cambios a la hora de gestionar todos aquellos trámites relativos a la contratación y pago de cotizaciones sociales de sus empleados. Por ello, a lo largo de éste artículo veremos:

•             ¿Qué es el sistema de liquidación directa?

•             ¿Quiénes están obligados a aplicar el Proyecto Creta?

•             ¿Cuál es el plazo de aplicación del sistema de Liquidación directa a la Seguridad Social?

•             ¿Cómo he de implantar el Proyecto Cret@ en mi empresa?

¿Qué es el sistema de liquidación directa?

Durante los últimos años, la Seguridad Social ha trabajado en un nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones (Proyecto Cret@) a la Seguridad Social, en el que las empresas participan en el proceso de recaudación, pasando de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, es decir, es la propia Seguridad Social quien factura a los empresarios las cotizaciones sociales en lugar de ser la empresa quien comunica su liquidación, como hasta ahora.

De esta forma, el sistema Cret@ sustituye al Sistema Red Directo mediante el cual, desde el año 2011, las empresas con menos de 15 trabajadores realizaban el abono de las cotizaciones sociales de sus asalariados de forma online de manera obligatoria.

El cambio radica en que, hasta ahora, la empresa transmitía la liquidación de sus cotizaciones a través del sistema RED y las pagaba. La Seguridad Social sólo podía reclamar a posteriori si detectaba algún error o irregularidad.

A partir de ahora, la TGSS realizará un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, elaborado en función de la información que ya obra en su poder y de la que le facilite los empresarios a quienes remitirá este cálculo para su liquidación.

El sistema de cotización directa simplifica, de esta forma, la labor de las empresas, ya que con el sistema RED Directo las empresas debían comunicar por cada una de sus cuentas de cotización todos los periodos de cotización de sus trabajadores dentro del mes (DAT), informando de las bases, deducciones y compensaciones. Finalmente, han de calcular la cotización total de la cuenta de cotización (Totales TC2) y el importe a pagar (Total TC1).

Con el sistema Cret@, sin embargo, las empresas no deberán calcular el total de la cotización de sus trabajadores ni el resultado de la liquidación, ya que este cálculo les será facilitado en el borrador online, que sólo habrán de revisar y confirmar.

¿Quiénes están obligados a aplicar el Proyecto Cret@?>

En principio, deben implantar el Sistema de Liquidación Directa todos los obligados por ley a pagar las cotizaciones sociales, tanto propias como las de sus trabajadores, es decir, empresas y empresarios.

Si, como empresa, cuentas con una asesoría para gestionar sus nóminas, es muy probable que ésta use el Sistema RED (diferente del Red Directo, destinado sólo a PYMES con menos de 15 trabajadores), por lo que no es obligatoria su entrada en el Sistema de Liquidación Directa el día 1 de enero.

Además, el objetivo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es extenderlo progresivamente al RETA, Régimen de Artistas, al Sistema Especial Agrario, al Régimen Especial del Mar y Empaquetado de Tomates, aunque de momento pervivirá el sistema de Liquidación Simplificada que las cuotas.

¿Cuál es el plazo de aplicación del sistema de Liquidación directa a la Seguridad Social?

La implantación del sistema Creta se produce a lo largo de 2015 de forma progresiva. De esta forma, y en función de las posibilidades técnicas, la TGSS selecciona paulatinamente empresas para que se vayan incorporando al nuevo sistema de liquidación de cuotas, dando un período transitorio de 3 meses para que éstos se adapten.

1.            Los primeros en hacerlo son los autorizados que participaron en la fase Piloto (desarrollada en 2014) y que pasan ahora a la fase de “Prácticas”. El resto de autorizados deben esperar a recibir una notificación electrónica para entrar en el programa.

2.            Una vez recibida la notificación electrónica de la Seguridad Social, el autorizado deberá adherirse al sistema de liquidación directa a partir del primer día del mes siguiente en que recibió la notificación, disponiendo de un período voluntario de tres meses para realizar envíos de pruebas y durante el cual deberá adaptar sus datos a la base de datos de la Seguridad Social.

3.            Una vez acabado el periodo de prueba, la empresa debe comenzar a realizar envíos reales a través del nuevo Sistema de Liquidación Directa de forma obligatoria.

No obstante, aquellas empresas que lo soliciten pueden aplicar el nuevo sistema de forma real desde el primer momento, aunque no es una opción recomendable, dado que en ese caso no podrán volver a utilizar el sistema de autoliquidación de cuotas para su cálculo e ingreso.

¿Cómo enviar las cotizaciones con el sistema de liquidación directa en mi empresa?

1.            Debes solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores.

2.            La TGSS facturará de oficio los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir de este día y hasta el penúltimo día natural de dicho plazo. No obstante, la TGSS podrá facturar en cualquier momento anterior si así lo solicitas.

3.            La TGSS emite la factura en función de la información que conste en sus bases de datos, de la que obre en poder de otros organismos y de aquélla que deba aportar el empresario. Recuerda que sólo deberás comunicar la información no disponible en las bases de datos: bases de cotización, horas extras, etc.

4.            El ingreso de la factura se producirá de manera no presencial, a través de cargo en cuenta o pago electrónico. Además, desaparecen los boletines de cotización.

5.            Para evitar problemas a la hora de hacer la liquidación, recuerda:

•             Comprobar la información de los trabajadores para que sea coherente con la información de que dispone la TGSS.

•             Solicitar los primeros días del mes la factura con el objetivo de disponer de más tiempo para subsanar las posibles discrepancias que pudieran darse.

•             Comunicar, en plazo, los datos nuevos o las variaciones de los que constan en la TGSS.

De acuerdo con la normativa y jurisprudencia comunitarias la atribución de un NIF a efectos de IVA es una obligación formal a efectos de control que garantiza el buen funcionamiento del impuesto, permitiendo a los operadores intracomunitarios efectuar operaciones comerciales dentro del territorio común del impuesto, garantizando la tributación en destino. Para ser considerada proporciona al objetivo de prevención del fraude, la negativa a identificar, o también la de dar de baja a un sujeto pasivo incluido en el ROI, debe basarse en indicios fundados que permitan considerar objetivamente que el NIF a efectos de IVA se utilizará probablemente en modo fraudulento, decisión que debe basarse en una apreciación global de todas las circunstancias del caso concreto y de las pruebas reunidas al comprobar la información suministrada por la empresa de que se trate o que consten o reúna la Administración. Se considera por ello que la baja en el ROI por el mero transcurso de 12 meses sin efectuar operaciones intracomunitarias debe ir acompañada de una apreciación global de las circunstancias concretas del sujeto pasivo que demuestre que hay indicios fundados de que el número se va a utilizar de forma fraudulenta; pues en otro caso nos encontramos ante una medida que va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido de combatir el fraude fiscal y garantizar la recaudación del impuesto. Criterio reiterado respecto de la necesidad de apreciación global de las circunstancias concretas, e indicios fundados de utilización fraudulenta del IVA, para poder proceder de oficio a la baja del ROI. (TEAC012614)